A partir de este sábado y en un periodo de seis meses entrará en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social, la cual establece el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres a recibir la pensión por fallecimiento de la persona asegurada o pensionada por riesgo de trabajo o invalidez permanente.
Así lo establece el decreto de la reforma aprobada por el Congreso de la Unión, publicado el viernes 20 de enero en el Diario Oficial de la Federación.

El periodo de seis meses para que cobre vigencia servirá a la institución para adecuar los reglamentos secundarios a la Ley y tomar previsiones presupuestales.

Fundamentalmente, la reforma estableció que a la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva, o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, “se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél”.
El decreto subraya que este derecho es exclusivo para los sobrevivientes que se encuentren en los supuestos anteriores de filiación, de pensionadas y pensionados que hayan obtenido este beneficio por “incapacidad total permanente”.

Adicionalmente, los legisladores aprovecharon para agregar que las madres y padres que tengan la custodia de los hijos, tendrán derecho a solicitar el servicio de guardería; un derecho que anteriormente era solo de las mujeres.

Igualmente, la enmienda se realizó con lenguaje incluyente para dejar a un lado los roles o estereotipos sociales de esposas y esposos, y extiende el derecho a heredar la pensión (en el porcentaje señalado) incluso a parejas de un mismo sexo.

Comentarios
Print Friendly, PDF & Email